Canal del informante
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023, viene a incorporar al Derecho español, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La finalidad de la norma, tal y como refleja el Preámbulo de la misma, viene a incidir en la importancia de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Cuestión esta que se abordará por parte de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, en el presente Canal del informante, sin perjuicio de la protección que también se llevará a cabo entre aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación, toda vez, la singular importancia que la presunción de inocencia debe ejercitarse de un modo pleno, dada la condición de derecho inherente en todas las personas.
El Canal del informante tiene como objetivo, instaurar un procedimiento mediante un sistema de gestión claro y preciso, que permita a las personas trabajadoras de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, cualesquiera que fuera su condición contractual, como también, a proveedores, u otras personas físicas o jurídicas vinculadas a la empresa mediante nexos comerciales u operativos, informar cualesquiera infracciones penales y administrativas graves y muy graves, siendo comunicadas estas a SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, mediante el Canal del informante, revestido el mismo, mediante un protocolo, que permite al comunicante una absoluta confidencialidad, resolutividad y máxima protección del estatus personal y profesional de cada uno de los informantes que procedan a denunciar. De igual modo, se respetará la presunción de inocencia, como no puede ser de otra forma, de las personas a las cuales se dirijan las infracciones ya referidas.
El Canal del informante protege a las personas físicas que utilizando el mismo, pongan en conocimiento del responsable de dicho Canal, mediante el cauce diseñado a tales efectos, las siguientes infracciones;
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en las condiciones dispuestas en la Ley 2/2023.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- Estarán protegidas igualmente, las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
Cualquier persona que dentro de un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones en el marco de la empresa.
La protección que dichas personas obtendrán de manera explícita en el Canal del informante creado a tal efecto por SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, se conformará, no solo con los empleados de la mercantil, sino que se extenderá, a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional, o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con la empresa, tales como, autónomos, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación, o cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.
Las comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional (i) todavía en vigor, (ii) ya finalizada o (iii) incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual).
El alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares). Asimismo, se extenderá a toda persona física que haya asistido al informante y, específicamente, a todos los miembros del Comité de empresa de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS.
El Sistema interno de información, o Canal del informante, es el cauce preferente, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia, que no único, para informar sobre las infracciones recogidas en apartados anteriores. No obstante, las personas que pretendan llevar a cabo dichas informaciones, podrán utilizar de igual modo cualquier canal externo creado al efecto, pudiendo informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes sobre la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través del Canal interno de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS.
Dada la trascendencia de la figura del responsable del Sistema interno de información, o Canal del informante, quien ostenta dicha competencia por designación del Administrador Único de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, ejercerá su cargo con absoluta independencia y autonomía, frente a cualquier órgano de la empresa, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones, debiendo disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
El responsable del Canal del informante, en el transcurso del procedimiento de gestión de las informaciones aportadas en dicho Canal, podrá solicitar a los servicios jurídicos de la empresa, asistencia jurídica en las cuestiones que por su desconocimiento técnico-jurídico pudiera mejorar cualquiera de las fases del procedimiento de gestión, manteniendo siempre intacta la identidad del informante y del afectado, la cual no podrá revelar bajo ningún concepto a los profesionales referidos.
Su nombramiento o cese, deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
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Identificación del Canal interno de información al que se asocia.
El sistema interno de información, lo conforma el Canal del informante de la mercantil, SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, el cual permite la presentación de comunicaciones por escrito a través de una plataforma corporativa, así como, por correo electrónico habilitado a tales efectos. Los accesos se encuentran publicitados en la empresa y en el espacio de la web corporativa de la misma. En cualquier caso y a solicitud del interesado, las comunicaciones también pueden presentarse mediante reunión presencial.
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Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Además del Canal interno, resultan viables otros canales o medios para dar traslado a las comunicaciones del informante, en los que este, podrá a su libre criterio elegir para la trasmisión de la información que quiera tramitar, los diferentes canales externos de información.
Entre los canales externos de información, el informante podrá acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, u organismo autonómico competente, o ante el Ministerio Fiscal si la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito.
De igual modo, cuando la infracción trascienda del territorio español y actúe en la Unión Europea, el informante podrá dirigir su información ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, o bien ante la Fiscalía Europea cuando resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.
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Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante
El envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, se llevará a cabo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, en cuyo caso, el responsable del Canal del informante, procederá con la máxima diligencia y celeridad en el envío del acuse de recibo al informante manteniendo la confidencialidad del mismo.
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Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
La duración del proceso de investigación se extenderá como máximo 3 meses desde el día en el cual el responsable del Canal del informante haya recibido la denuncia, o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
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Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante.
El informante dispondrá en todo momento de vías de comunicación, mediante el Canal de comunicación creado al efecto con el responsable del Sistema interno de información a través de la página Web de la empresa, así como, mediante el correo electrónico elaborado expresamente para las comunicaciones de los informantes. Y en atención a todo ello, el informante podrá en el momento que lo precise, mantener otras vías de comunicación seguras y eficientes a las ya existentes con el responsable del Canal, siempre que aquél las requiera.
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Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
Una vez sea registrada la comunicación del informante mediante los cauces dispuestos en el sistema de información interno, y sea validada por el responsable de dicho sistema, este pondrá en conocimiento de la persona afectada los hechos y circunstancias que se le atribuyan, considerados estos como infracciones, ofreciendo a la persona afectada la defensa de los hechos que le atribuye el informante, al objeto de ser oída en cualquier momento.
Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
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Garantía de la confidencialidad por utilización de otros medios diferentes al Canal de denuncia establecido.
Cuando el informante decida por cualesquiera motivos, la utilización de otros medios diferentes al Canal interno, la confidencialidad del informante será igualmente protegida por la empresa, asumiendo esta la responsabilidad en caso de no respetar dicha confidencialidad.
Dicha garantía operará cuando el informante opte por utilizar cualquiera de los canales externos enumerados en la Ley 2/2023, entre ellos, el Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o mediante revelación pública, siempre bajo las premisas del artículo 28 del citado Texto legal.
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Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Máxima importancia la que ha de darse a la presunción de inocencia y el respeto al derecho al honor de las personas afectadas, toda vez que, cercenando dichos derechos, se abandona de facto el equilibrio que cualquier sistema democrático ha de procurar.
A este respecto, las personas afectadas, una vez conocidos los hechos que el informante les imputa, podrán formular las alegaciones que considere pertinentes al objeto de exponer su versión de los hechos, aportando si así precisara, cualesquiera medios de prueba que considerase necesarios.
Al objeto de garantizar sus derechos de defensa, la misma podrá solicitar información de cuanto haya comunicado el informante, sin que en modo alguno le sea facilitada la identidad del mismo, ni cualquier otro dato que pudiera condicionar la revelación de dicha identidad, pudiendo ser oídas en cualquier momento, previa petición por los cauces regulados.
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Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas, solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2023.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente;
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
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Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Cuando el responsable del Sistema de información interna, fruto de su investigación, observe que la información y/o prueba aportada por el informante, constituya cualquier ilícito penal o indicios constitutivos de delito, pondrá en conocimiento tales hechos ante el Ministerio Fiscal, y/o la Fiscalía Europea, según proceda.
El responsable del Sistema de información, podrá antes de proceder a comunicar los hechos ante los órganos ya expuestos, solicitar si así lo entendiera conveniente, asesoramiento a los servicios jurídicos de la empresa al objeto de aclarar cualquier duda que este albergara, siempre en beneficio de una mejor diligencia en el procedimiento cursado.
Como ya hemos advertido, el Sistema de información interno, o Canal del informante, operará como cauce preferente para las comunicaciones y tramitaciones de las denuncias que se cursen, frente a otros canales externos, sin que ello obste, a la elección del canal elegido por parte del informante.
Las garantías que en el Sistema interno de información han de postularse como derechos de los informantes, se compondrán del siguiente modo:
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Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero que procediera, así como del tratamiento de la información y de su investigación.
Resulta prioritario, que el informante mantenga en todo momento una plena confidencialidad en relación a su identidad, que solo podrá diluirse cuando la Autoridad judicial requiera al responsable del Canal interno datos del informante, por constituirse dicha información, necesaria para la actividad judicial que procediera. En cualquier otro caso, la confidencialidad del informante, estará dotada de un absoluto hermetismo en cuanto al cumplimiento de la garantía de confidencialidad exigible.
El tratamiento de la información, así como su investigación y posterior resolución, será tratada con la misma confidencialidad que la identidad del informante, y solo se verá afectada, cuando la Autoridad judicial requiera información que afecte al proceso informativo hasta su resolución.
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Garantías frente a la adopción de represalias.
El resultado que el Canal interno emita como consecuencia de la información facilitada por el informante, sea cual fuere el mismo, en modo alguno puede originar represalia a los informantes, disponiendo en el Anexo aportado, las conductas que pueden constituirse como represalias.
La empresa no podrá adoptar ninguna medida que pudiera perjudicar al informante, ligada al derecho a informar que hubiera llevado a cabo. De producirse cualquier represalia, esta será catalogada como nula y, por tanto, sin efectos negativos para el informante.
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Garantías de las personas afectadas.
Se garantiza la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas, así como el derecho a ser escuchadas. Las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna, tienen el derecho a tener conocimiento de la comunicación formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas, se haya admitido a trámite el expediente y se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
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Garantía de independencia, objetividad, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.
De absoluta necesidad y de ahí su trascendencia, será el compromiso de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, de garantizar aspectos tan importantes como la independencia, objetividad, imparcialidad y ausencia de conflictos en la tramitación de cualesquiera denuncias que se tramiten dentro del marco regulado en la Ley 2/2023.
El Procedimiento de gestión de las informaciones aportadas en el Canal del informante, no ha de quebrar jamás la implementación real y efectiva de las garantías recogidas en el presenta apartado, toda vez que las mismas, constituyen de un modo inequívoco, el alma central del Canal del informante y del éxito del mismo.
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Garantía de anonimidad
La Directiva traspuesta al Derecho nacional mediante la Ley 2/2023, establece como principio, el deber general de mantener al informante en el anonimato. Ahora bien, este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien, se solicita en el marco de un proceso judicial, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció.
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Garantía de una tramitación efectiva de las comunicaciones.
Mediante la figura del responsable del Canal del informante, la tramitación desde su inicio, mediante el registro de la denuncia hasta su resolución, se proyecta de un modo que permite una tramitación plena y efectiva, cuyo colofón se produce con el mantenimiento de todas las tramitaciones existentes en el libro-registro creado a tales efectos.
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Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:
- Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
- Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
- Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
- Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
El Sistema interno de información de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, se constituye en perfecto alineamiento con lo dispuesto en la Ley 2/2023, no obstante, el propio informante podrá optar por elegir el canal interno o externo que desee.
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Canal del informante
El canal del informante de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, se plantea como cauce principal para que el informante ponga en conocimiento del responsable del mismo, cualesquiera denuncias que la Ley 2/2023 permite, sin que dicho Canal haya de utilizarse por el informante con carácter obligatorio.
Este Canal permite la presentación de comunicaciones por escrito a través de:
- Plataforma corporativa accesible a través de la página Web: https://servicar25.com/#/contact/canal-informante
- Correo electrónico: canalinformante@servicar25.com
Las comunicaciones también podrán presentarse verbalmente mediante reunión presencial, a solicitud del interesado, dentro del plazo máximo de siete días. En estos casos, la forma de proceder será mediante petición en cualquiera de las vías expuestas anteriormente.
Para este tipo de reuniones se deberá obtener previamente el consentimiento del informante, siendo documentadas a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada. De igual modo, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
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Canal externo de información
Sin perjuicio del acceso al Canal interno anteriormente señalado, las personas físicas que utilizasen el Sistema de información interno de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, podrán igualmente si así lo considerasen necesario, dirigirse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, al objeto de informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
El procedimiento de gestión contemplado en el presente Canal del informante, pretende establecer un sistema que permita desarrollar un procedimiento interno, el cual, regule de manera plena y precisa, el tratamiento y resolución de las denuncias que hayan de incorporarse al Canal del informante, contemplando en todo momento la protección del denunciante, así como, del denunciado, y tratando con absoluto rigor todas las informaciones que sean tramitadas en el Canal del informante al objeto de abordarlas con la importancia que precisen.
Se establecen cuatro fases en el procedimiento interno de gestión, las cuales tendrán identidad propia en cuanto a la función de las mismas para constituir finalmente un proceso eficiente y garante con los partícipes.
Las cuatro fases de aplicación se componen mediante el Registro, Análisis, Investigación y Resolución en los términos que a continuación se exponen:
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Fase de Registro
El procedimiento de gestión de las informaciones que trasladen infracciones subsumibles al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2023, se iniciará con el registro de la información puesta a disposición del responsable del Canal del informante.
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Comunicación y recepción de la denuncia
El denunciante, en caso de optar por el uso del Canal interno de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, tendrá que rellenar el formulario de denuncia que está a su disposición en la web corporativa, en la siguiente dirección; https://servicar25.com/#/contact/canal-informante-comunicacion
Si lo solicita el informante, deberá darse la posibilidad de agendar una reunión presencial.
Al realizar la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Sin perjuicio de la vía de acceso detallada, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
La denuncia deberá ser individual. En el caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho o circunstancia que deba ser comunicado a SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, cada una de ellas deberá hacerlo de forma individual a través del Canal del informante.
El formulario de información creado al efecto contendrá los siguientes apartados:
- Correo electrónico del informante.
- Identificación del denunciante, o anonimidad del mismo.
- Dirección de correo electrónico para confirmar la recepción.
- Canal de Contacto para el seguimiento de las comunicaciones (correo electrónico, correo postal o reunión presencial).
- Datos para la identificación del denunciado.
- Exposición y descripción de los hechos a través de un campo que permita al denunciante el desarrollo de los mismos.
- Aportación de prueba en relación a los hechos denunciados.
Con anterioridad a la formalización de la denuncia y al objeto de evitar registros no legítimos en el Canal del informante, integramos un sistema CAPTCHA invisible al objeto de prevenir los mismos.
El formulario pondrá a disposición del denunciante la normativa vigente por la que se garantizará la protección de datos durante el tratamiento de los mismos, indicando al informante, la posibilidad de ejercer sobre ellos, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros.
Resulta de vital importancia, que el denunciante, sea preciso y claro en la narración de los hechos, al objeto de que el responsable del Canal del informante pueda contar con un abanico de datos y circunstancias entorno a los hechos, permitiendo un mayor y más extenso conocimiento de los mismos a la hora de analizar la información facilitada. Podrá incorporarse de igual modo, cualquier material que pudiera dar mayor exactitud a los hechos denunciados, tales como: documentos, vídeos, fotografías, grabaciones, etcétera.
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Fase de análisis
Una vez evaluada con detenimiento la prueba aportada por el informante, se manifestarán las siguientes situaciones:
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Admisión de la denuncia: Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones administrativas o penales recogidas en la ley 2/2023, y, por tanto, resultaría admisible la denuncia.
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Inadmisión de la denuncia: Si los hechos aportados no contuvieran ilícito alguno, dentro del marco establecido en la Ley 2/2023, se procedería después de su exhaustivo estudio a su archivo.
En cualquiera de los dos casos advertidos, el responsable del Sistema interno de información, deberá informar de manera escrita al denunciante, sobre la decisión adoptada, exponiendo igualmente, el motivo por el cual se admite la denuncia, o si así fuera, el motivo del archivo de la misma.
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Fase de Investigación
Una vez admitida la denuncia por parte del responsable del Sistema interno y habiendo procedido a su exhaustiva evaluación, procederá a la elaboración de un expediente en relación a la denuncia interpuesta, mediante el siguiente contenido:
- Fecha de recepción.
- Información descriptiva de la denuncia.
- Datos aportados, diferenciando los datos objetivos y subjetivos.
- Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del denunciante.
- Personas afectadas.
- Proposición de medias de urgencia a corto plazo, entre ellas, medidas cautelares que permitan minimizar el daño actual o inminente.
- Mediante el preceptivo expediente, se persigue que el proceso de investigación inicial cuente con todos los datos e informaciones posibles, en tanta amplitud como sea posible, al objeto de completar un expediente bien conformado, ante la posibilidad de que el mismo fuera requerido.
- La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
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Acciones naturales y complementarias en el transcurso de la Investigación.
Una vez evaluados por parte del responsable del Sistema interno, los hechos y demás pruebas que se aporten por parte del informante, aquél, si lo considerase necesario para una mayor concreción o aclaración de los mismos, podrá recabar información adicional y/o complementaria, al objeto de garantizar más si cabe, una investigación plena y eficiente.
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Tipos de acciones.
Entre las acciones a aplicar, ponemos de relieve las siguientes:
- Requerir mayor actividad probatoria al denunciante para optimizar el proceso de investigación.
- Concertar entrevistas con las personas implicadas.
- Revisar la información relativa a la relación profesional de los implicados con la empresa, siempre con respeto a las leyes de protección de datos y privacidad de los implicados.
- Cualquier otra acción que pudiera aporta datos necesarios para continuar con el proceso de investigación, respetando la normativa vigente sobre Protección de Datos.
- La investigación que se lleve a cabo en todo momento, ofrecerá un análisis objetivo e imparcial, al amparo de las pruebas y hechos que el informante aporte, siendo extremadamente riguroso el responsable de la misma.
- Otras diligencias de investigación o pruebas que se consideren pertinentes y sean lo menos gravosas posibles con relación a la posición jurídica de la persona afectada.
La duración del proceso de investigación se extenderá como máximo 3 meses desde el día en el cual el responsable del Canal del informante haya recibido la denuncia, o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
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Fase de Resolución
Llegados a esta fase del procedimiento, y una vez recabadas y analizadas las pruebas que se aportaron en la investigación preceptiva, se ha de proceder a la toma de decisiones en relación a la comunicación del informante, por lo que el responsable del Sistema de información interna, procederá en consecuencia, adoptando las siguientes medidas:
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Denuncia no procedente: Una vez valorados por el responsable del Canal del informante los hechos comunicados por el denunciante, así como, toda la prueba aportada, y consideré que no ha existido incumplimiento alguno a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, dicho responsable, informará, tanto al denunciante como al denunciado, sobre dicha decisión, junto con los motivos que acreditan la improcedencia de la denuncia.
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Denuncia procedente: Cuando se constate que los hechos denunciados resultan ciertos, e incardinables como infracciones, el responsable del Canal del informante, procederá por escrito a detallar con precisión los motivos por los cuales entiende pertinente que los hechos y pruebas aportadas en la investigación, son calificadas como denuncia procedente, y en atención a ello, pondrá en conocimiento a quien corresponda el informe final, de conformidad con la ley 2/2023, al objeto de proceder en atención a la calificación de los hechos acreditados por el informante y consumados por parte del denunciado, sin perjuicio de ofrecerle al mismo, la posibilidad de defensa que pudiera ejercitar.
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Informe final
El responsable del Sistema interno de información elaborará un informe final, recogiendo el resultado de toda la investigación.
Dicho informe contendrá:
- Aspectos técnicos: Título, autor, fecha, finalidad, nivel de confidencialidad (quién tiene acceso al mismo).
- Antecedentes del expediente: Hechos que produjeron la comunicación, personas o departamentos objeto de la investigación.
- Objeto de la investigación y su finalidad.
- Actuaciones, hechos relevantes investigados y detectados, evidencias y pruebas analizadas.
- Conclusiones dimanantes en base a la investigación realizada.
El responsable del Sistema interno de información recogerá dichas conclusiones de manera clara y concisa. Además, si existiera alguna limitación cualquiera que esta fuere en el transcurso de la investigación, deberá quedar reflejada en el informe.
Los informes resultantes de las denuncias recibidas y las posibles medidas adoptadas, serán incorporados al libro-registro que estará en poder del responsable el Sistema interno de información, siendo este custodiado por aquél, pudiendo ser público únicamente cuando la Autoridad judicial u otras igualmente dotadas de poder lo requieran para su verificación.
Las propuestas de medidas sancionadoras que deberá adoptar el administrador de la empresa, de conformidad con el Convenio colectivo de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L, y demás normas aplicables, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que otros órganos hubieran de adoptar en el ámbito de su competencia y responsabilidad, de consumarse hechos sancionables dentro del ámbito penal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, y que el responsable del Canal del informante pondrá de inmediato, una vez verificados los mismos, ante la Fiscalía que proceda, deberán ser proporcionadas y dotadas del rigor exigible.
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Cuando de la presentación de una denuncia en los términos ya expuestos, se proceda a su admisión, y esta afecte directamente a la persona que pueda participar activamente en la gestión e investigación de la misma, a saber, al responsable del Sistema interno de información, este será excluido de manera inmediata durante todo el proceso de análisis, investigación y resolución, con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar así la objetividad e independencia de las actuaciones realizadas por quien sea asignado a tal cometido por el administrador único de SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S.L.
Si como consecuencia del proceso, finalmente el responsable del Sistema de información interno hubiera cometido alguna de las infracciones recogidas en la Ley 2/2023, se procederá de inmediato a su destitución, nombrando a un nuevo responsable, de conformidad con las exigencias que dicta dicha ley.
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
- El responsable del Sistema.
- El responsable de recursos humanos, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
- El responsable de los servicios jurídicos de la empresa, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
- Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
- El delegado de protección de datos.
La prohibición de represalias es un derecho que tiene el denunciante garantizando su protección en todo el ciclo de vida de la denuncia. A continuación, se detallan algunas de las acciones que pueden considerarse represalias:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
- Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto
- Cualquier otra medida aplicada por la empresa que fuera subsumible a una represalia.